1. Modificación Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación
de la Función Pública de la Junta de Andalucía (artículos 26 y 37), y del
baremo que rige los concursos de méritos del personal funcionario de la
Administración General de la Junta de Andalucía.
La Directora General presenta su
nuevo equipo. Plantea que la paralización de los concursos está gangrenando el
funcionamiento de la Admón. La intención de la Junta es desbloquear concursos
de traslados y promoción interna, y actuar jurídicamente según procede en
derecho, por lo cual se pidió opinión al Consejo Consultivo.
La fórmula elegida es el Decreto Ley, debido a la urgente necesidad de convocatoria del concurso. Se aborda modificación Ley 6/85 en sus artículos 26 y 37, y para buscar consenso se propone incluir modificación del baremo "consensuado" en grupo de trabajo, para intentar equilibrar intereses y ponderar el peso del apartado antigüedad.
Durante el turno de palabras se constatan las diferencias de criterio entre las distintas organizaciones sindicales, y que no hubo consenso en la negociación del baremo, donde solo se consiguió un acercamiento de posturas en varios apartados, pero no un acuerdo.
La fórmula elegida es el Decreto Ley, debido a la urgente necesidad de convocatoria del concurso. Se aborda modificación Ley 6/85 en sus artículos 26 y 37, y para buscar consenso se propone incluir modificación del baremo "consensuado" en grupo de trabajo, para intentar equilibrar intereses y ponderar el peso del apartado antigüedad.
Durante el turno de palabras se constatan las diferencias de criterio entre las distintas organizaciones sindicales, y que no hubo consenso en la negociación del baremo, donde solo se consiguió un acercamiento de posturas en varios apartados, pero no un acuerdo.
La
Administración plantea que no hay margen para la negociación de cara al próximo
concurso, debido a la urgente necesidad de su convocatoria, por lo que no se
abre ningún tipo de negociación respecto a su propuesta actual. Dado que no hay
consenso sobre el baremo, se excluye del Decreto-Ley, comprometiéndose a
reabrir el grupo de trabajo de cara a alcanzar un acuerdo futuro.
Se aclara que se incluiría solo la modificación de la Ley 6/1985 en los artículos 26 y 37, así como una modificación para encajar estos cambios y acercar posturas en la valoración de la antigüedad y el trabajo desarrollado, manteniéndose por lo demás el anterior baremo.
También se pregunta por la fecha de convocatoria del próximo concurso, y la respuesta es que el concurso se convocará inmediatamente después del verano, en septiembre u octubre.
Se aclara que se incluiría solo la modificación de la Ley 6/1985 en los artículos 26 y 37, así como una modificación para encajar estos cambios y acercar posturas en la valoración de la antigüedad y el trabajo desarrollado, manteniéndose por lo demás el anterior baremo.
También se pregunta por la fecha de convocatoria del próximo concurso, y la respuesta es que el concurso se convocará inmediatamente después del verano, en septiembre u octubre.
Hace mucho tiempo que venimos diciendo desde UGT que la
solución al laberinto del concurso de méritos es la modificación de la Ley
6/1985, y por lo tanto el
tiempo ha dado la razón, UGT reitera lo ya expuesto en el grupo
de trabajo para modificar el baremo del concurso:
A/A. PRESIDENTA DE LA MESA SECTORIAL DE
FUNCIONARIOS/AS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.
PROPUESTAS
MODIFICACIÓN L.6/85 (Servicios Previos)
• El apartado a incluir en el art. 26, en
el apartado antigüedad solo contempla los Servicios Previos de Funcionario de
Carrera e Interino,
PROPONEMOS: Que los servicios previos
contemplados sean todos los reconocidos en la Ley 70/1978 de 26 de diciembre de
Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública.
• En el art. 37.1 (Grado Personal) y 37.2
(Valoración del Trabajo)
PROPONEMOS: Unificarlos a efectos de
puntuación del Concurso, dándole un peso total de un 40%. Entendemos que en la
Valoración del Trabajo se está computando la experiencia dependiendo del grado,
por lo que opinamos que valorar el Grado como apartado independiente, valora
doblemente el mismo mérito del funcionario.
• En el art. 37.2.6, “Esta norma será
igualmente de aplicación al personal docente y sanitario.”
PROPONEMOS: Esta norma será igualmente de
aplicación al personal de otras Administraciones Públicas. Si ceñimos a
docentes y sanitarios quedan fuera funcionarios de otras Administraciones
Públicas.
• Art. 37.4 (Antigüedad),
PROPONEMOS: Que la antigüedad tenga un
peso porcentual de al menos el 20%, por tanto tendría que valorarse con 8
puntos.
• Art.37.5 (Valoración de Títulos
Académicos)
PROPONEMOS: Bajar el porcentaje a un 5%
• Art.37.6 (Formación)
PROPONEMOS: Un peso porcentual de 12,5 %.
Independientemente de la duración del curso, el valor hora debe ser el mismo
para todos los cursos, incrementando el valor en el caso de certificado de
aprovechamiento.
Cambiar
la palabra “asistencia” por realización, dado la apuesta que se
ha hecho por la tele formación, así como las diversas interpretaciones de las
Comisiones.
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